Código Ético
AICM cuenta con un código ético que ofrece una orientación sobre el correcto funcionamiento de un proceso de Coaching y de Mentoring a un elevado nivel profesional. Este código ético quiere velar por el buen ejercicio de la profesión, asegurando así la calidad del trabajo realizado y la buena práctica profesional.
Los contenidos del código ético están relacionados con los siguientes aspectos:
- Cumplimiento de la Ley Protección de Datos y con todas las normativas legales existentes
- Abstención de realizar procesos de Coaching y Mentoring si ello supusiera discriminación, degradación o cualquier situación ilegal
- Garantía de confidencialidad
- Desempeño profesional adecuado y centrado en la atención al cliente
- Regulación con el cliente acerca de la aceptación de realizar procesos con el mismo
- Regulación del contrato de Coaching y Mentoring con el cliente
- Relación con el cliente basada en la comprensión, confianza y respeto
CÓDIGO ÉTICO
1. Introducción
1.1 Este Código Ético (en adelante CÉ) agrupa un conjunto de normas que pretenden orientar el comportamiento ético de un coach profesional según la Asociación Internacional de Coaching (en adelante AICM).
1.2 La finalidad de este CÉ es velar por el buen ejercicio de la profesión del coach desde el respeto por el cliente/coacheé y el estímulo de las buenas prácticas profesionales.
1.3 Este CÉ está dirigido a todos los coaches profesionales certificados por el AICM que declaren la aceptación de estas normas y se comprometan con su cumplimiento. También pretende facilitar orientación a otros coaches que elijan acogerse al mismo.
1.4 El incumplimiento demostrado de alguno de los puntos de este CÉ podría conllevar la anulación de la certificación del coach, si el Consejo Rector del AICM así lo acordara.
1.5 Los nombres, e-mail, teléfono y lugar de residencia de los coaches certificados por el AICM, se publicarán y actualizarán regularmente en la página web del AICM.
1.6 Este CÉ se actualizará regularmente con la finalidad de incorporar situaciones no contempladas en el mismo y que pudieran surgir en el futuro.
2. Aspectos legales
2.1 La ley del país en el que ejerza mi profesión como coach prevalecerá sobre las normas de este CÉ.
2.2 Si percibo que la finalidad del Proceso del Coaching (en adelante PdC) está relacionada con algún tipo de actividad ilegal o no ética, deberé renunciar o suspender el PdC.
2.3 No me implicaré en PdC o actuaciones que supongan la discriminación, acoso, degradación o marginación de personas.
2.4 Respetaré los derechos de la propiedad intelectual y patentes relacionados con el material y la información necesarios para el ejercicio de mi profesión como coach.
2.5 Estaré al corriente de mis obligaciones fiscales y ejerceré mi profesión como coach en base al marco legal establecido en el lugar de actuación.
3. Gestión de la información y protección de datos
3.1 En relación al manejo de información, datos y comunicaciones relacionadas con mi cliente/coacheé, me aseguraré del cumplimiento de las leyes de Protección de Datos que estén vigentes en el lugar de actuación.
3.2 Los datos de carácter personal, objeto del tratamiento, sólo los comunicaré a un tercero previo consentimiento por escrito del coacheé, salvo que sea exigido por el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces, Tribunales u otras Instituciones con funciones análogas. También en aquellas situaciones en las que la vida de alguna persona pudiera correr peligro.
3.3 Informaré a mi cliente/coacheé del marco de confidencialidad que regirá el PdC sobre sus datos y la información relacionada con éste.
3.4 En los PdC en los que intervengan terceras personas, pactaré previamente la información que se facilitará fuera del marco de privacidad y confidencialidad que tiene el PdC.
3.5 Solicitaré autorización del cliente/coacheé (persona física o empresa) antes de publicar cualquier documento escrito o efectuar declaraciones públicas (como ponencias, folletos, artículos, currículos, etc.) relacionadas con el PdC.
3.6 Me comprometo a tomar precauciones para garantizar la confidencialidad de la documentación, grabaciones (audio y vídeo), registros informáticos y comunicaciones (teléfono, mensajería, fax, e-mails, etc.) relacionadas con el cliente/coacheé.
4. Actuación del coach
4.1 Mis conductas reflejarán positivamente la profesión de coach y evitaré realizar declaraciones que puedan resultar falsas, equívocas o puedan impactar negativamente en el prestigio de la profesión, por cualquier medio de comunicación o documento escrito.
4.2 En todo momento, me esforzaré por ser consciente de temas personales que puedan impedir o interferir en mi desempeño como coach. Cuando los hechos y circunstancias así lo requieran, determinaré la acción a tomar incluyendo, si resulta apropiado el suspender o finalizar mi/s PdC.
4.3 En el caso anterior, o en el supuesto de que por cualquier motivo tuviera dudas sobre mi capacidad de atender un PdC, derivaré al cliente a otro profesional que esté en disposición de atenderlo.
5. Competencia del coach
5.1 Mantendré unos altos estándares de competencia en mi trabajo, invirtiendo los recursos necesarios en la actualización y mejora de mis capacidades y competencias profesionales.
5.2 Me mantendré actualizado de las nuevas tecnologías, prácticas, requerimientos legales y estándares que sean relevantes para la profesión del coach.
5.3 Solicitaré feedback de forma regular a mis coacheés para conocer el impacto del PdC e identificar áreas de mejora que me permitan potenciar mis competencias como coach.
5.4 Ofreceré mis servicios como coach dentro de los límites de mis competencias, rechazando aquellos encargos que estén fuera de las mismas.
5.5 Cómo coach certificado por AICM, desarrollaré mis PdC en base a su modelo de competencias.
6. Aceptación de procesos de Coaching
6.1 No aceptaré ningún PdC que me lleve a incumplir este CÉ o la legislación vigente.
6.2 Antes de proceder a la aceptación del PdC informaré al cliente/coacheé sobre la definición y funcionamiento del Coaching según AICM, e identificaré sus posibles expectativas sobre el mismo.
6.3 Explicaré al cliente/coacheé cómo gestionaré sus datos, la información y la confidencialidad durante el PdC y a la finalización del mismo (ver punto 3º de este código).
6.4 Siempre que acepte un PdC será porque tengo la suficiente confianza inicial en mis competencias y en el potencial del coacheé.
6.5 Consultaré con el coacheé la posibilidad de que esté en tratamiento psicológico o psiquiátrico y, si fuera el caso, me abstendré de aceptar el proceso o consultaré con el profesional que esté llevando al coacheé.
6.6 Si durante el PdC percibo que el coacheé podría precisar ayuda psicológica le sugeriré que se dirija a un profesional y me aseguraré de la compatibilidad de ambos procesos.
6.7 Cuando acepte un PdC en el que intervengan varias personas (responsable de Recursos Humanos, responsable directo del cliente/coacheé, el mismo coacheé, etc.) aclararé desde el comienzo del servicio los distintos roles y su relación con el PdC así como las expectativas y objetivos del PdC de todas las partes.
6.8 Explicaré la naturaleza de mis responsabilidades en el PdC y mantendré a todas las partes adecuadamente informadas de acuerdo con este CÉ.
7. Contrato de Coaching
7.1 Para cada PdC diseñaré un contrato de Coaching por escrito en el que se especificarán las condiciones del servicio, los objetivos y las responsabilidades de cada parte.
7.2 También especificaré los aspectos logísticos como el tipo de sesiones (presencial o no), lugar de realización, desplazamientos, etc.
7.3 Antes de iniciar un PdC informaré al coacheé de mis honorarios, los servicios que incluye y los que no, los posibles costes adicionales (desplazamientos, dietas, gastos telefónicos, etc.), así como las condiciones de pago.
7.4 Si el cliente/coacheé incumpliera los compromisos de pago, previo aviso por escrito, podría suspender las sesiones y recurrir a medidas legales o agencias de cobro.
7.5 El contrato de Coaching procurará establecer un marco temporal o duración inicial del PdC, que podrá modificarse en base a las necesidades.
7.6 Previamente, pactaré con el cliente/coacheé cómo proceder en el supuesto de que se produzca alguna anulación de sesiones, cambios en horarios, interrupciones largas (viajes, enfermedad, etc.) o cancelación anticipada del PdC por algún motivo (causas de fuerza mayor, insatisfacción, etc.).
7.7 Efectuaré dos copias del contrato que firmaré con el cliente/coacheé.
7.8 Me aseguraré de que mi cliente/coacheé comprenda las explicaciones y puntos del contrato solicitando feedback y aclarando cualquier duda que pueda surgir.
8. Relación con el cliente/coacheé
8.1 Mi relación con el coacheé será de igual a igual y se establecerá en base a la comprensión, confianza y respeto mutuo.
8.2 Mi comunicación responderá a las características contempladas en las competencias publicadas.
8.3 Actuaré con integridad respetando los valores, objetivos y prioridades del cliente/coacheé, centrándome en ayudarle a generar consciencia y facilitándole el logro de la situación deseada.
8.4 Tendré máximo cuidado en establecer límites claros y adecuados en relación a cualquier contacto físico que pueda tener con mi cliente/coacheé, no involucrándome sexualmente con ninguno de ellos.
8.5 No acortaré ni alargaré los PdC por motivos de interés personal.
9. Rescisión del contrato de Coaching
9.1 Respetaré el derecho del coacheé a finalizar el PdC en cualquier momento del proceso.
9.2 Estaré atento al feedback de mi cliente/coacheé sobre el impacto del PdC para identificar cualquier señal que revelara que el mismo no le está siendo de utilidad y contemplando la posibilidad de rescindir el contrato.
9.3 Si, por cualquier razón, considero que el cliente/coacheé podría recibir un proceso de Coaching más ajustado a sus necesidades por parte de otro coach, le invitaré a efectuar el cambio.