Legislación para Coaches y Mentores

INFORMACIÓN AUTÓNOMOS (LEGISLACIÓN PARA ESPAÑA)

Queremos facilitarte unas nociones básicas sobre las principales obligaciones fiscales y legales que conlleva ser autónomo. Informamos de manera introductoria los principales trámites, impuestos y obligaciones que debe de cumplir como autónomo.

Consúltalo con tu asesor y considera esta información como lo que es, información general.

A.- DECLARACIÓN CENSAL.-

Modelo 036 o 037. Donde se recogen datos personales, actividad (para COACHES Epígrafe 777), ubicación del negocio e impuestos que le afectan. La declaración censal es un modelo muy importante ya que es dónde le indicamos a Hacienda como es nuestro negocio y en función de ello, los impuestos que debemos declarar. Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. También debes conocer su funcionamiento en el caso de efectuar gastos o inversiones antes de iniciar la actividad.

B.- DECLARACIONES E IMPUESTOS A PRESENTAR POR EL AUTONOMO.-

IRPF

El impuesto sobre la renta personas físicas, es el que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo pudiendo elegir entre Régimen de Estimación Directa Simplificada, Régimen de Estimación Directa Normal y Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).

Este impuesto se debe de declarar trimestralmente debiendo presentar el modelo 130 si se tributación por Estimación Directa o el modelo 131 si se tributa por módulos.

El porcentaje de tributación de IRPF para el año 2018 se fija en el 19%, pudiendo realizar retenciones por un porcentaje debiendo cumplir el autónomo para ello diversos requisitos.

Se deberá presentar durante el mes de enero con carácter informativo y recapitulativo tanto sobre ingresos y retenciones a cuenta modelos 180,190.

Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100

(Declaración de Renta) desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autónomos que efectúen retención e ingresos a cuenta (por parte del cliente) en al menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque sí deben realizar la declaración anual de IRPF.

IVA

Impuesto indirecto que grava el consumo, en nuestro caso es del 21%.

Se deben de hacer liquidaciones trimestrales Mod.303 (hasta el día 20 de abril, Julio, Octubre y hasta el 30 de enero Junto con un resumen anual modelo 390. Si ha elegido cotizar mediante módulos y esta acogido al régimen simplificado de Iva los modelos a presentar durante los 3 primeros trimestres es el 310 y el 311 el cuarto.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS.

A presentar en el modelo 347 durante el mes febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.

C.- SEGURIDAD SOCIAL

Recuerda que como autónomo tienes que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde el primer día en que inicies tu actividad.

Novedades 2018 en la cotización de los autónomos

La nueva ley de autónomos, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, introduce tres importantes novedades en la cotización de los trabajadores autónomos que desde el 1 de enero del presente se vienen aplicando:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.

2) Límites al número de altas y bajas en el año: Las tres primeras bajas y altas en el mismo año podrán beneficiarse del punto anterior.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplía de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

Es importante matizar que decidir empezar a cotizar por contingencias profesionales no se entiende para la Administración como un cambio de base y por tanto no tendrá efecto los plazos anteriormente citados. Se podrá solicitar la cotización por contingencias profesionales hasta septiembre y se hará efectiva en enero de 2018.

¿Cuánto debo cotizar?

Tu cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elijas. La base de cotización es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido. Los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deben llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen.

Pongamos un ejemplo. La cuota de autónomos a pagar en 2018, para la base mínima, incluida la incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 919,80 Euros. Esto es, 275 euros mensuales de cuota de autónomos.

D.- LIBROS EXIGIBLES

La Agencia tributaria exige a los profesionales y empresarios autónomos en el régimen de Estimación Directa, tanto en su modalidad de Simplificada o Normal, llevar libros de registros de Facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de servicios y otros gastos.

E.- LICENCIA DE APERTURA Y ACTIVIDAD.

Si la actividad se va a desarrollar en un local, nave u oficina se necesitará de unos informes y proyectos técnicos, licencia de apertura, licencia de actividad cuya concesión corresponde al Ayuntamiento donde se ejerza la actividad.

Para ampliar o aclarar esta información recomendamos consultar www.agenciatributaria.es.  En  ella  se  pueden  consultar,  descarar  y presentar los diferentes modelos utilizando el certificado digital, DNI digital o pin 24 horas.

F.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Como a lo largo de un proceso de coaching o mentoring, tomas datos personales tanto para facturar (nombre, DNI, dirección…), como a lo largo del proceso (si se toman notas), el Coach o el Mentor pasan a ser Responsable del Tratamiento de esos Datos; y dichos datos conforme al Reglamento de la Unión Europea, y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, han de ser obtenidos, tratados y conservados con sujeción a una serie de principios, reglas y procedimientos para garantizar la privacidad de los clientes, y, si no lo hacemos así, asumimos importantes riesgos.

Es conveniente acudir a una empresa especializada para que elabore el Registro de Actividades de Tratamiento que es obligatorio, y evalúe las medidas de seguridad que son mínimas en relación a los datos que se tratan, y las cláusulas y textos legales que debemos incorporar en nuestra documentación.

 Para ampliar o aclarar esta información recomendamos consultar www.agenciatributaria.es, www. seg-social.es, www.aepd.es.

En  ella  se  pueden  consultar,  descargar  y presentar los diferentes modelos utilizando el certificado digital, DNI digital o pin 24 horas.